Denegación

Última actualización: 17/10-2023

Si te deniegan el permiso de residencia significa que la Dirección General de Migraciones no considera que tengas razones suficientes para permanecer en Suecia.

Asistido por tu procurador, conversarás con la Dirección General de Migraciones acerca de tu situación y tus planes de futuro.

En caso de denegación dispones de dos opciones:

  • Recurrir la resolución.
  • Regresar a tu país de origen u otro país donde tengas permiso para estar.

Si estás de acuerdo con la resolución de denegación de la solicitud de asilo por parte de la Dirección General de Migraciones de Suecia se habla entonces de "declaración de conformidad". Si te has declarado conforme no podrás recurrir luego la resolución.

Si consideras que Dirección General de Migraciones no ha evaluado tu caso de manera adecuada, tienes derecho a recurrir la resolución.

Recurrir significa que envías con la ayuda de tu procurador un escrito a este organismo haciendo constar tu desacuerdo con la resolución.

En la resolución del mencionado organismo se indica el plazo del que dispones para recurrir. En la mayoría de los casos es de tres semanas a partir de la fecha de notificación de la resolución.

Si quieres recurrir la resolución de la Dirección General de Migraciones, tu procurador y tú deberán hablar con tu asistente jurídico de oficio, quien te ayudará a recurrir de la forma apropiada.

Recurso ante el Tribunal de Asuntos Migratorios

Si quieres recurrir la resolución de la Dirección General de Migraciones, tu asistente jurídico de oficio ha de remitir una carta a dicho organismo detallando lo siguiente:

  • La resolución que quieres que modifique la Dirección General de Migraciones.
  • Los motivos que alegas para que este organismo modifique la resolución.
  • Tus datos personales.
  • Tu número de expediente (que se indica en tu tarjeta LMA).
  • El número de teléfono y dirección donde puede contactar contigo el juzgado o la Dirección General de Migraciones.

Esta última examinará tu recurso para dirimir si debe modificar la resolución. En caso de considerar que ha tomado una decisión errónea, podrá modificarla. Puede tratarse, por ejemplo, de motivos para obtener asilo que la Dirección General de Migraciones de Suecia desconocía en el momento de adoptar la resolución.

Si, por el contrario, este organismo no estima que haya razones para cambiar la resolución, derivará el asunto a un tribunal de asuntos migratorios, el cual podrá modificarla o dar la razón a la Dirección General de Migraciones.

Recurso ante al Tribunal de Apelación de Asuntos Migratorios

Si no te sientes satisfecho con la sentencia del tribunal de asuntos migratorios puedes recurrirla ante el Tribunal de Apelación de Asuntos Migratorios. Tu asistente jurídico de oficio podrá ayudarte al respecto.

Deberás presentar dicho recurso en el plazo de tres semanas tras la recepción de la sentencia del tribunal de asuntos migratorios.


El juzgado de apelación únicamente admite ciertos tipos de asuntos. Se dice entonces que "examina un caso". Solo hará esto si no existen precedentes de sentencias anteriores o si el tribunal de asuntos migratorios ha examinado el caso de manera incorrecta.

La mayoría de las veces, el Tribunal de Apelación de Asuntos Migratorios decidirá no examinar el recurso. De ocurrir esto, se aplicará la sentencia del tribunal de asuntos migratorios y, además, lo hará con efecto inmediato.

Cuándo no se puede recurrir

No se puede recurrir:

  • Si has aceptado la resolución mediante la firma de una "declaración de conformidad".
  • Si el Tribunal de Apelación de Asuntos Migratorios ha decidido no examinar tu caso.
  • La concesión de un permiso de residencia por tiempo limitado.

En caso de recibir una resolución de expulsión o retorno forzoso se te convocará junto con tu procurador a varias reuniones en la Dirección General de Migraciones de Suecia para planificar el regreso a tu país de origen u otro país donde tengas derecho a estar.

En dichas citas podrás plantear tus dudas a un tramitador de este organismo. Se te informará de las distintas alternativas para tu regreso.

Si tienes menos de 18 años debe haber un progenitor, otro familiar o una organización que pueda recibirte en tu llegada. Tu procurador y tú deberán facilitar el nombre y teléfono de tus padres o familiares para que la Dirección General de Migraciones pueda comunicarse con ellos.

Si optas por regresar de forma voluntaria, la Dirección General de Migraciones te ayudará con el viaje. Si este organismo no considera que estés colaborando en tu repatriación, deberás organizar el viaje por tu cuenta.

Si tienes más de 18 años y recibes una paga diaria de la Dirección General de Migraciones, esta instancia podrá reducir dicha paga si considera que no estás cooperando en la repatriación.

En algunos casos podrás recibir un apoyo económico que se desembolsará con ocasión de tu repatriación, en función del país al que retornes. Debes solicitar el apoyo económico antes de abandonar Suecia.

¿Cuándo debes abandonar Suecia?

Al recibir tu resolución se te concederá un plazo determinado para dejar el país. Dicho plazo se indica en la propia resolución.

Si no regresas en el plazo establecido corres el riesgo de que se te imponga una prohibición de nueva entrada, lo que significa que no podrás viajar a ningún país de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Suiza, Liechtenstein, Rumanía o Bulgaria durante un período de entre uno y cinco años. En tu resolución se indicará el tiempo en que se aplica la prohibición de nueva entrada.